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Cursos de Repetición PDF Imprimir E-mail
Domingo, 04 de Septiembre de 2011 20:17

Art.5º Los cursos remediales o de repetición se dictan durante un semestre académico regular y en ellas se matriculan estudiantes que lo hubieran desaprobado anteriormente.

Art.6º Se autorizará hasta un máximo de cinco (5) cursos de repetición por Escuela y por periodo lectivo, previa solicitud fundamentada por el Director de Escuela y aprobación del Decano de la Facultad.

Art.7º Los cursos de repetición son solicitados por el Director de Escuela y autorizados por el Decano de la Facultad, previa verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Curso obligatorio
b. Curso de línea o prerrequisito de curso de línea
c. Será dictado por profesor ordinario, como parte de su carga lectiva normal
d. Utilizará el mismo sílabo del curso ordinario
e. Cumplirá con el cronograma aprobado por el Consejo Universitario, para el
correspondiente periodo lectivo.
f. No interferirá con los horarios estables de la Universidad Nacional de Trujillo
g. Funcionará sólo una sección por asignatura de repetición

Art.12º En los cursos de repetición pueden matricularse estudiantes desaprobados o inhabilitados; y estudiantes que lo soliciten en primera matrícula hasta completar veintidós créditos como máximo.

FUENTE: Normatividad Académica