Cursos de Repetición |
Domingo, 04 de Septiembre de 2011 20:17 | |||
Art.5º Los cursos remediales o de repetición se dictan durante un semestre académico regular y en ellas se matriculan estudiantes que lo hubieran desaprobado anteriormente. Art.6º Se autorizará hasta un máximo de cinco (5) cursos de repetición por Escuela y por periodo lectivo, previa solicitud fundamentada por el Director de Escuela y aprobación del Decano de la Facultad. Art.7º Los cursos de repetición son solicitados por el Director de Escuela y autorizados por el Decano de la Facultad, previa verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Curso obligatorio Art.12º En los cursos de repetición pueden matricularse estudiantes desaprobados o inhabilitados; y estudiantes que lo soliciten en primera matrícula hasta completar veintidós créditos como máximo. FUENTE: Normatividad Académica
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