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REGLAMENTO DE CURSOS EXTRAORDINARIOS EN LA UNT (Art. 111º) DEL ESTATUTO PDF Imprimir E-mail
Domingo, 04 de Septiembre de 2011 21:39

Art.1º La Universidad Nacional de Trujillo ofrece a través de sus Escuelas, dos (2) tipos de cursos: Ordinarios y Extraordinarios.

 

Art.2º Cursos ordinarios son los que se ofrecen en el semestre prefijado en el correspondiente currículo.
Art.3º Cursos extraordinarios son los que se ofrecen en un semestre diferente al que corresponde en el respectivo currículo.
Art.4º Los cursos extraordinarios son remediales o de repetición y de nivelación o vacacionales.
Art.5º Los cursos remediales o de repetición se dictan durante un semestre académico regular y en ellas se matriculan estudiantes que lo hubieran desaprobado anteriormente.
Art.6º Se autorizará hasta un máximo de cinco (5) cursos de repetición por Escuela y por periodo lectivo, previa solicitud fundamentada por el Director de Escuela y aprobación del Decano de la Facultad.
Art.7º Los cursos de repetición son solicitados por el Director de Escuela y autorizados por el Decano de la Facultad, previa verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Curso obligatorio
b. Curso de línea o prerrequisito de curso de línea
c. Será dictado por profesor ordinario, como parte de su carga lectiva normal
d. Utilizará el mismo sílabo del curso ordinario
e. Cumplirá con el cronograma aprobado por el Consejo Universitario, para el
correspondiente periodo lectivo.
f. No interferirá con los horarios estables de la Universidad Nacional de Trujillo
g. Funcionará sólo una sección por asignatura de repetición

Art.8º Los cursos de nivelación o vacacionales se dictan en el periodo de vacaciones y en ellos se matricula cualquier estudiante que hubiera aprobado su prerrequisito.
Art.9º Los cursos de nivelación o vacacionales son solicitados por el Director de Escuela y autorizados por el Decano de la Facultad, previa verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Asignaturas obligatorias
b. Asignaturas prerrequisitos de cursos que se brindarán en el siguiente período lectivo
c. Será dictado por profesores ordinarios
d. Utilizará el mismo sílabo del curso ordinario
e. Funcionará una sola sección por curso
f. Cumplirá con el cronograma y no interferirá con el inicio del siguiente semestre
académico.

Art.10º Las tasas educativas son pagadas en Tesorería de la UNT, quedando prohibido cobrar otra tasa en la Facultad. El costo de cada curso extraordinario será acordado por el Consejo Universitario dentro de las tasas educacionales antes de cada semestre lectivo.
Art.11º En los cursos extraordinarios no se acepta retiro ni reserva de matrícula. Para el funcionamiento de cada unos de estos cursos se requiere un mínimo de quince estudiantes, permitiéndose la matricula de un máximo de 60.
Art.12º En los cursos de repetición pueden matricularse estudiantes desaprobados o inhabilitados; y estudiantes que lo soliciten en primera matrícula hasta completar veintidós créditos como máximo.

ANEXO
Artículos modificados y sus respectivas Resoluciones que los modifican:

Art.6º : R.C.U Nº427-2006
Art.7º : R.C.U Nº257-2001/UNT
Art.9º : R.C.U Nº257-2001/UNT
Art.12º : R.C.U Nº522-2010/UNT

DIRECTIVAS PARA CURSOS DE NIVELACIÓN
Art.1º El pago a los profesores de los cursos de nivelación es financiado por las tasas que pagan los estudiantes matriculados en el correspondiente curso.
Art.2º El pago a los profesores es acordado por el Consejo Universitario, antes de cada periodo lectivo.
Art.3º El Decano nombra a un profesor para que desarrolle los aspectos teóricos y prácticos del curso; en caso de que hubiera más de 40 alumnos matriculados puede nombrar a otro profesor para los aspectos prácticos.
Art.4º La matricula se realizará en las fechas señaladas por el Consejo Universitario, en la Facultad correspondiente, previo pago en Tesorería de la Universidad, de las tasas educacionales correspondientes a cada estudiante en particular.
Art.5º El Decano y el Director de Escuela supervisan la correcta ejecución de cada curso y el cumplimiento de las tareas de los profesores y estudiantes.
Art.6º Del ingreso captado por los cursos de nivelación se deben cancelar a los docentes que dictan los cursos, al Director de Escuela que administra el currículo correspondiente.
Art.7º El 60% del remanente generado por los cursos dictados por una Facultad, son utilizados por ella para reponer el material utilizado y pagar los servicios necesarios. El 40% es utilizado por la Administración Central para cubrir gastos administrativos.

Última actualización el Domingo, 04 de Septiembre de 2011 21:51